LA CONSTITUCIÓN DE LOS DÓCILES
La Constitución española reza (ya se veía venir) en su artículo 67: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Y sigue con su plegaria en el 79: “el voto de senadores y diputados es personal e indelegable”. Entonces, ¿por qué sólo ha habido una excepción en el voto monolítico de
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