¿TIENE JEFE ESTE ESTADO?

II REPUBLICA

(Carta remitida a varios periódicos, sin haber sido publicada)

En 1935, el país estaba atónito ante las evidencias de una corrupción que culminaba en los casos del Estraperlo (juego trucado), y el caso Nombela (contratos fraudulentos). Casos concretos, demostraban un extendido modus operandi corrupto de los partidos en el poder. Estos eran el Partido Radical de Lerroux, y la CEDA de Gil Robles que le sostenía.

La Constitución de 1931, otorgaba al Jefe del Estado (El Presidente de la República) la facultad de convocar y disolver (Art. 81). En 1935, El JEFE DEL ESTADO, a la sazón el Presidente de la República don Niceto Alcalá Zamora, hombre de derechas pero íntegro, ante el peligro de que la extrema derecha cedista alcanzara el poder absoluto, disolvió las Cortes y convocó elecciones. Éstas fueron ganadas por el Frente Popular.

Hoy, el país está atónito ante las evidencias de una corrupción que culmina en los casos Gurtel, poder monarquiaEREs, Urdangarín, Púnica, preferentes, tarjetas black, etc, etc. En Cataluña, algo parecido con los casos Pujol, Palau, y tantos otros. Y en Madrid, Andalucía, Castilla la Mancha, Valencia… Casos concretos que demuestran un extendido modus operandi de los partidos en el poder, tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas.
La Constitución de 1978, otorga al Jefe del Estado (el Rey) la facultad de convocar y disolver las Cortes. (Art. 62-b). En 2014, el Jefe del Estado… ¿Algún Jefe? ¿Hay alguien ahí?

Puedes ver los textos constitucionales AQUÍ

About: antoni


Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.